Bs.
As.,14/10/2005
VISTO la Resolución
General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece
las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto
al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen.
Que la Resolución
General Nº 1943 reglamentó el régimen de
acreditación y/o devolución anticipada del impuesto
al valor agregado dispuesto por la Ley Nº 25.924, que
hubiere sido facturado por la compra, fabricación,
elaboración o importación definitiva de bienes
de capital o la realización de obras de infraestructura.
Que los beneficiarios
de dicho régimen deben detraer del saldo técnico
a favor, el monto por el cual solicitan la acreditación
y/o devolución anticipada, informándolo en la
declaración jurada del referido gravamen.
Que consecuentemente,
resulta necesario aprobar una nueva versión del programa
aplicativo, a los fines que dichos sujetos efectúen
el mencionado cómputo.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas
de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º
- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor
agregado, comprendidos en la Resolución General Nº
1943, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación
e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución
de la versión anterior, exclusivamente, el programa
aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.0",
cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución
general.
La versión que
se aprueba por la presente también podrá ser
utilizada por los demás sujetos pasivos del impuesto.
El referido programa se
podrá transferir desde la página "web"
de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 2º - Apruébanse
el Anexo que forma parte de esta resolución general
y el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión
5.0".
Art. 3º - Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL
Nº 1950
"I.V.A. – VERSION
5.0"
El programa aplicativo
denominado "I.V.A. – Versión 5.0" mantiene
las mismas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso que se especifican en el Anexo I de la Resolución
General Nº 715 y sus complementarias, presentando las
siguientes adecuaciones respecto de las versiones anteriores:
- Contribuyentes alcanzados
por el régimen de acreditación y/o devolución
del saldo técnico originado en inversiones en bienes
de capital y obras de infraestructura, en virtud de lo previsto
en la Ley Nº 25.924.
Se incluyó la subpantalla
"Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico
a favor del responsable" a la que se accede con el botón
"Detallar" adjunto al campo "Otros conceptos
que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable"
de la pantalla "Determinación de la declaración
jurada mensual/Formas de pago", para la información
del importe a detraer del saldo técnico a favor del
contribuyente, del período anterior.
NOTA: Se deberán
considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda"
del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de
función F1.
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