Bs.
As., 14/10/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0281546/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de
1963, el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, las
Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993, 213 del 5 de
octubre de 1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero
(Anthonomus grandis B.) ha sido declarado plaga de la agricultura
por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993
del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; por
ello, es necesario tomar las medidas sanitarias necesarias
a fin de evitar su dispersión.
Que está en ejecución
el Programa Nacional de Prevención y Erradicación
del Picudo Mexicano del Algodonero, aprobado por la Resolución
Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex- INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que de acuerdo al artículo
4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto-Ley Nº
6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación
podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas
científicas para combatir los agentes perjudiciales
de la producción agrícola.
Que el Decreto Nº
2017 del 27 de febrero de 1957 establece la fijación
anual de las fechas de finalización de destrucción
de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra
la plaga "lagarta rosada" (Pectinophora gossypiella,
Saund), y esta práctica ha demostrado ser también
eficiente en el control con otras plagas como el Picudo del
algodonero limitando su alimentación y reproducción.
Que a fin de dificultar
la supervivencia y la reproducción del Picudo del Algodonero
y así prevenir la dispersión de focos, resulta
recomendable concentrar el período de siembra del algodón
y la fecha de finalización de destrucción de
rastrojos.
Que dichas fechas se han
establecido de acuerdo a las observaciones efectuadas por
las Oficinas Locales, tomando en cuenta las infestaciones
de "lagarta rosada" registradas en la zona, la presencia
de la "broca" (Eutinobothrus brasiliensis), y las
recomendaciones de las autoridades de las Provincias ubicadas
en el ámbito algodonero.
Que estas medidas deben
ser implementadas con carácter obligatorio.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1º
- Fijar, para la campaña 2005/2006, las siguientes
fechas obligatorias para la siembra del algodón y para
la destrucción de rastrojos del cultivo de algodón,
en las Provincias que se indican a continuación:
Art. 2º - La destrucción
y el procesado de los rastrojos se efectuará mediante
el corte, picado y posterior enterrado de los restos o arranque
del rastrojo, hilerado y quema a un costado del lote.
Art. 3º - Autorízase
a la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
a modificar las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo
a lo comunicado de las Oficinas Locales de las Provincias
citadas en la presente resolución.
Art. 4º - Los infractores
al artículo 1º de la presente resolución
serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo
18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º - La presente
resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha de su dictado.
Art. 6º - Dése
intervención al Consejo de Administración del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 7º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Jorge N. Amaya.
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