Bs. As., 13/7/2005
VISTO el Expediente Nº
024-99-81014889-2-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la
Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre
de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha
29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390
de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N
Nº 1285 de fecha 22 de diciembre de 2004, la Resolución
D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado
en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores
consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente
al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que la Ley Nº 19.722,
instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el
pago de las prestaciones familiares a través del presente
en atención a las modalidades de la actividad y de
las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas,
a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o
regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo
4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece
que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares
(SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma
que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo
expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento
desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo
sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes
estará a cargo de los empleadores a través del
Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose
dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución
D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión
de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares,
los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos
de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados
han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones
a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones
Familiares.
Que la Resolución
D.E.-N. Nº 1285/04 de fecha 22 de diciembre de 2004,
faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos
administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico
de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Resolución
D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares
para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia
por maternidad o la inicien en el mes de inclusión
formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán
abonadas por los empleadores a través del Sistema de
Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia
gozada, inclusive.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención
de su competencia mediante la emisión del Dictamen
Nº 27.659 de fecha 01 de diciembre de 2004.
Que, en consecuencia,
procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del
Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución
D.E.-N. Nº 1285/04.
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º
- Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones
Familiares los empleadores que se encuentran detallados en
el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir
del período mensual devengado correspondiente a septiembre
de 2005.
Art. 2º - Todos los
empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones
Familiares por la presente Resolución que tengan bajo
relación de dependencia trabajadoras que estén
gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por
maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de septiembre
de 2005, deberán continuar abonando las asignaciones
familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a
través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período
de finalización de la licencia por maternidad o licencia
por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes,
inclusive.
Los empleadores mencionados
en el presente artículo, podrán compensar únicamente
el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las
trabajadoras que perciban la asignación por maternidad
o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº
24.716.
Art. 3º - Los empleadores
deberán continuar abonando las asignaciones familiares
a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador
hasta el período mensual devengado correspondiente
a agosto de 2005, salvo para los casos contemplados por el
artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras
con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la
Ley Nº 24.716.
Art. 4º - Los empleadores
referenciados en el artículo 1º de la presente,
no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas
a sus trabajadores, a partir del período devengado
septiembre de 2005, salvo para los casos contemplados en el
artículo 2º de la presente Resolución quienes
no podrán compensar las asignaciones familiares a partir
del mes siguiente al de la finalización de la licencia
por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº
24.716.
Art. 5º - Dése
cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 6º - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Freire.
NOTA: Esta Resolución
se pública sin el Anexo. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección
Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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